En defensa de los derechos de la infancia

El abogado barcelonés Carlos de Amos, ha redactado una carta a aFFaC (Associacions Federades de Famílies d’Alumnes de Catalunya) poniendo de manifiesto el «gran número de irregularidades» que se están produciendo a cuenta de la campaña de inoculación de una terapia génica celular, en fase experimental, a la población infantil.

Os recomendamos encarecidamente su lectura.

 

En Barcelona, 6 de febrero de 2022.

Estimadas familias,

El motivo de la presente, es para trasladarles una inquietante realidad que estamos viviendo en los despachos profesionales de abogados, y en particular en el mío.
A raíz de numerosas consultas y preocupaciones que me han hecho llegar diferentes ciudadanos con ocasión de mi profesión, he tenido la oportunidad de conocer una realidad que está ahí, silenciosa, pero no por ello irreal, y que creo oportuno trasladarles.

Las madres y padres que atiendo con respecto al asesoramiento de los derechos de sus hijos, ponen en evidencia una situación que presenta un gran número de irregularidades en cuanto a la protección que hoy día estamos dispensando a los menores.

Por un lado, las familias están sufriendo muchas presiones y coacciones por parte del estamento sanitario, centros escolares y otras familias, para someter a sus propios hijos a la inoculación de una terapia génica celular (que nada tiene que ver con las vacunas tradicionales) en fase experimental.

Asimismo, en el prospecto de dichos medicamentos, así como la propia información que dispensa la Agencia Española de Medicamento y Productos Sanitarios, dejan bien claro que para la administración del mismo se requiere prescripción médica, en este caso pediátrica. La Ley del medicamento, asimismo, establece la necesidad legal de que sea un médico quien la prescriba, y un enfermero/a quien la administre, salvo que exista orden de dispensación, que no es el caso.

Por otra parte, la Ley de Autonomía del Paciente, requiere consentimiento informado. La mera comparecencia para serle administrado el medicamento, o una simple autorización de aquellos progenitores que ostenten la patria potestad no serían suficientes.
Otra circunstancia a destacar, es que muchos de los lugares donde se está practicando la administración de medicamentos a menores, parecen no reunir las mínimas condiciones de seguridad, salubridad e intimidad que protejan los derechos del menor.
Toda vez que se han llevado a cabo todas las inoculaciones sin reunir estos requisitos, estas podrían haber sido contrarias a la Ley, pudiendo alcanzar responsabilidades civiles, incluso en el ámbito penal, llegándose a producir un presunto ejercicio ilegal de la medicina, así como un presunto atentado contra la salud pública para el caso que esas inoculaciones provoquen daños.

Cabe subrayar la importancia de que se respeten las tres circunstancias anteriores, no sólo por velar por la salud de nuestros menores, sino también por si, finalmente, decidieran administrarle el medicamento al menor, que se haga en las mejores condiciones y garantías, así como poder tener la posibilidad de reclamar responsabilidades (y con dicha exigencia, reforzaríamos el control y garantías en la administración del tratamiento). Al respecto, es importante precisar que, al administrarse sin prescripción médica, no hay facultativo responsable. Tampoco lo es el fabricante, ya que le ampara una cláusula de exención de responsabilidad contractual. Tampoco cubriría el daño el seguro de responsabilidad civil profesional de aquel sanitario que hubiera administrado el medicamento, lo que representaría una extralimitación de sus facultades reconocidas por Ley, y por lo tanto actuando con mala praxis. Por ello, en caso de existir daños a corto, medio o largo plazo, el lugar en que se hubiera llevado a cabo la campaña de inoculación, se convertiría en la escena de un posible delito, hecho éste que ya está sucediendo en el Reino Unido, a partir de denuncias de ciudadanos que han provocado la intervención de la Policía Fiscal.

Por otra parte, al tratarse de un tratamiento voluntario, y en fase experimental, el sujeto está participando de un experimento científico, por lo que cualquier tipo de responsabilidad que reclame por daños provocados por el tratamiento, podría ser desestimada, tal y como están dictando actualmente tribunales de Francia o Reino Unido, ya que equiparan la muerte por efectos adversos al suicidio.

Quiero traer al presente relato, unas consideraciones de bioética; estas son la del principio de beneficiencia, no malevolencia, y principio de autonomía. Dichos principios no han sido respetados en los niños, toda vez que la incidencia del Sars-Cov2 es muy inferior a la de los posibles efectos adversos de las inoculaciones. El beneficio derivado de la administración del tratamiento, en términos estadísticos son inexistentes, en comparación con los efectos adversos y que vienen descritos en los prospectos (al menos los conocidos a corto plazo). Como tampoco han sido respetados los derechos fundamentales tales como el respeto a la dignidad, a la intimidad (la Administración ha cedido datos sensibles sobre la salud de los menores a los centros escolares), igualdad de trato (estigmatizando y discriminando a los niños no inoculados mediante protocolos segregacionistas injustificados desde un punto de vista objetivo y científico) y el derecho a la enseñanza, privándoles del acceso a la educación mediante confinamientos discriminatorios.

A resulta de todo ello, y tras 2 meses sometiendo al menor a una flagrante vulneración de derechos, las autoridades reconocen que las medidas no han sido eficaces para la contención, pero sí para “incentivar” (entiéndase coaccionar) a la población a someterse a la terapia.A resulta de todo ello, y tras 2 meses sometiendo al menor a una flagrante vulneración de derechos, las autoridades reconocen que las medidas no han sido eficaces para la contención, pero sí para “incentivar” (entiéndase coaccionar) a la población a someterse a la terapia.

Por último, indicarles que la administración de cualquier medicamento a los menores, para proteger a los adultos, contraviene el principio rector y fundamental de Supremacía del Interés Superior del menor, y que podemos hallar consagrado en el Convenio sobre los Derechos del Niño, así como la Ley de Protección Jurídica del menor.

Desde el Ministerio de Sanidad se se están mostrando cautos y planteas serias dudas sobre si es adecuado vacunar a los niños contra la Covid. Desde el centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias (CCAES) se ha señalado que en este caso sí podría considerarse que los riesgos de sufrir efectos secundarios son mayores que el beneficio.

En conclusión, no podemos olvidar que el principio de prudencia ha de primar siempre, dadas las consideraciones biomédicas, biológicas y jurídicas aquí expuestas, ya que, según los propios fabricantes de las terapias, se desconocen los antes mencionados efectos a corto, medio y largo plazo).

Puesto que es un tema muy extenso y de difícil exposición en una simple carta, me remito a las consideraciones expuestas en su extenso informe elaborado por la Fiscal de la Audiencia Provincial de Lleida, Doña Valerie Oyarzun.

Sin otro particular, y con el deseo de que les sea útil la información aquí versada, quedo a su disposición para lo que precisen.

Carlos de Amos

Abogado ICAB 30413